¿ Necesita un Abogado para solicitar la PENSIÓN COMPENSATORIA ?

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es el desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que supone un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

En Garzón Brunner somos especialistas en la gestión de este tipo de demanda.

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¿Quién tiene derecho a percibir la pensión compensatoria?

Sólo el cónyuge que sufra un desequilibrio económico con respecto a su situación anterior a la separación o divorcio. Esta pensión debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico y no podrá ser establecida ni fijada por el Juez de oficio.

 

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¿Cómo se calcula el importe de la pensión compensatoria?

Hay que ponderar los ingresos de quien debe abonar la pensión y los gastos de la otra parte, de forma que se fije la pensión en base a la capacidad económica y las necesidades de cada parte. Asimismo, la pensión compensatoria deberá actualizarse anualmente en función del Índice de Precios al Consumo (IPC), que publica el Instituto Nacional de Estadística o en función de la variación de los ingresos del cónyuge obligado a abonarla.

6.- ¿La pensión compensatoria es temporal o vitalicia?
Podrá ser temporal o por tiempo indefinido. El tiempo durante el que debe abonarse la pensión compensatoria se podrá acordar de mutuo acuerdo entre los cónyuges o, a falta de acuerdo, por el Juez.

7.- ¿Puede ser modificada la pensión compensatoria?
La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago.

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5.- ¿Cómo se calcula el importe de la pensión compensatoria?
Hay que ponderar los ingresos de quien debe abonar la pensión y los gastos de la otra parte, de forma que se fije la pensión en base a la capacidad económica y las necesidades de cada parte. Asimismo, la pensión compensatoria deberá actualizarse anualmente en función del Índice de Precios al Consumo (IPC), que publica el Instituto Nacional de Estadística o en función de la variación de los ingresos del cónyuge obligado a abonarla.
6.- ¿La pensión compensatoria es temporal o vitalicia?
Podrá ser temporal o por tiempo indefinido. El tiempo durante el que debe abonarse la pensión compensatoria se podrá acordar de mutuo acuerdo entre los cónyuges o, a falta de acuerdo, por el Juez.
7.- ¿Puede ser modificada la pensión compensatoria?
La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago.

¿Qué se tiene en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión compensatoria?

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. ª La edad y el estado de salud.
  3. ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. ª La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. ª Cualquier otra circunstancia relevante.

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¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

El derecho a percibir la pensión compensatoria se extingue:
• Por cese de la causa que lo motivó.
• Por contraer el cónyuge que la recibe nuevo matrimonio.
• Por convivir el perceptor de la pensión maritalmente con otra persona.

En el caso de fallecimiento del obligado a abonar la pensión compensatoria podrán hacerse cargo de ella sus herederos, si bien estos podrán solicitar su reducción o supresión en el caso de no cuenten con medios suficientes para afrontarla.

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