¿En qué consiste la incapacitación laboral?
Es una situación, transitoria o permanente, de invalidez, durante la cual el afectado carece de la capacidad habitual para trabajar. Desde Garzón Brunner Abogados, te ayudamos a reclamar las ayudas económicas en forma de prestaciones y pensiones por incapacidad. Contacta con nosotros para estudiar tu caso.
Causas de incapacidad laboral
La incapacidad laboral puede derivarse de una enfermedad o un accidente que impida el desempeño de la labor profesional, ya sean éstos de naturaleza laboral o no. Garzón Brunner Abogados, especialistas en reclamación de incapacidad permanente y prestaciones por incapacidad laboral.
Abogado para reclamar incapacidad permanente y prestación por incapacidad laboral
Desde Garzón Brunner Abogados, contamos con perito y cuadro médico especializado en incapacidad laboral
Modalidades a la hora de reclamar la incapacidad laboral
2- INCAPACIDAD PERMANENTE: Enfermedad o accidente, profesional o no, cuyas lesiones presentan unos síntomas que impiden o limitan la capacidad laboral.
- Incapacidad permanente Parcial: El afectado ve su capacidad de rendimiento reducida al 33%, aunque todavía puede desempeñar las tareas fundamentales propias de su ocupación.
- Incapacidad permanente Total: Incapacidad del afectado, inhabilitado para realizar las labores fundamentales de su profesión, con posibilidad de acceso a otro tipo de trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
- Incapacidad permanente Absoluta o gran invalidez: Incapacidad total para desempeñar cualquier labor profesional, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Trae tu problema y nosotros te ofrecemos la solución más adecuada. Desde Garzón Brunner Abogados, encontraremos la estrategia adecuada desde el inicio. Mas de 20 años defendiendo los derechos del sector laboral
Garzón Brunner Abogado laboral en Madrid
¿Qué requisitos se exigen para la declaración de la incapacidad laboral de una persona?
- Cotización mínima de 180 días, dentro de los 5 años anteriores a la producción del hecho causante, con excepción en los supuestos de enfermedad o accidente laboral,
- No haber alcanzado la edad de jubilación, o habiéndola alcanzado sin tener derecho a la pensión de jubilación.
- Situación de alta, o asimilada al alta, en la Seguridad Social.
¿Qué ayudas económicas existen en forma de prestaciones y pensiones por incapacidad?
Modalidades, cuantía y duración.
Desde Garzón Brunner Abogados te detallamos las ayudas económicas que existen en forma de prestaciones y pensiones por incapacidad. Modalidades, cuantía y duración.
- Prestación por incapacidad temporal: Subsidio diario, resultando su cuantía del 60%, y posteriormente del 75% de la base reguladora en supuestos de enfermedad o accidente común, de 365 días de duración prorrogables a 180; siendo del 75% desde el primer momento en casos de enfermedad o accidente profesional, con duración de 6 meses prorrogables por otros 6.
- Prestación por incapacidad permanente: Pensión mensual cuya cuantía resulta de un 55% de la base reguladora por norma general, variando dicho porcentaje en función de la edad del destinatario y de si la incapacidad se debe a un accidente u enfermedad, ya sea o no de naturaleza labora
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