¿Necesitas un abogado para reclamar a tu seguro los beneficios perdidos en tu negocio por el confinamiento?
La sentencia pionera de una sala en Girona obliga a una aseguradora a hacerse cargo de los costes de una pizzería por las pérdidas acumuladas en marzo y abril de 2020. El Magistrado de la Audiencia Provincial de Girona acaba de condenar a una aseguradora a indemnizar a una pizzería por las pérdidas sufridas durante el primer mes de confinamiento. En concreto, por la "paralización de actividad" derivada del estado de alarma en marzo de 2020. El confinamiento no se trata de un supuesto contemplado dentro del contrato de cobertura; sin embargo, el Tribunal considera que una pandemia no exime a la aseguradora del pago de la cantidad acordada
¿Qué es la cobertura de pérdida de beneficios?
Para atenuar los daños indirectos que estos siniestros provocan en una empresa, muchas pólizas incluyen la posibilidad de contratar la cobertura de “Pérdida de beneficios”, también conocida como “Lucro cesante”. Esta garantía opcional cubre las pérdidas económicas de una empresa que ha tenido que interrumpir de manera temporal, total o parcial su actividad diaria a causa de un siniestro que esté cubierto por la póliza. En estos casos, la indemnización de la compañía aseguradora dependerá de la opción de cobertura de pérdida de beneficios que se haya contratado.
“Objetivamente, la paralización de la actividad de la empresa impuesta como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la expansión de la pandemia, tiene la consideración de siniestro en cuanto hecho súbito, imprevisto y ajeno a la voluntad del asegurado”.
Si has visto afectado tu negocio por el confinamiento y tienes seguro, te ofrecemos asesoramiento legal para reclamar la cobertura de pérdida de beneficios a tu compañía aseguradora a causa de la pandemia actual. Ponte en contacto con nosotros.
Desde Garzón Brunner Abogados llevaremos a cabo el examen detenido de la póliza contratada para comprobar:
- Si en el apartado destinado a la descripción del riesgo asegurado se realiza una enumeración taxativa de los supuestos que dan lugar a la aplicación de la misma.
- Si el riesgo de pandemia/epidemia se menciona en la póliza y, en tal caso, si dicha mención se realiza en sede de definición del riesgo asegurado o, en su defecto, en sede de “exclusiones” y/o “cláusulas limitativas”.

¿A cuánto asciende la indemnización de mi compañía de seguros por la pandemia?
Con esta modalidad de indemnización la aseguradora sólo se hará cargo de una parte proporcional de los gastos permanentes de la empresa. Concretamente, el porcentaje de indemnización será proporcional al volumen de negocio que haya perdido la empresa desde que se produjo el siniestro o estará determinado por el límite fijado en la propia póliza. El período de indemnización comienza desde que se produce el siniestro hasta que la empresa reanuda totalmente su actividad, a salvo las limitaciones que incluya la póliza. Desde Garzón Brunner Abogados te acompañamos en todo el proceso, con un asesoramiento legal profesional. Contacta con nosotros para estudiar tu caso.
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