La crisis provocada por el coronavirus está generando dificultades económicas en las empresas provocando que se puedan producir numerosos despidos en diversos sectores tales como el turismo, hostelería, transporte, comercio e industria.
Con la finalidad de que el suelo empresarial y sus trabajadores se vean afectados lo menos posible por esta situación, el gobierno ha aprobado una serie de Medidas de protección para el empleo recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Estas medidas van enfocadas en priorizar la suspensión de contratos y reducción de las jornadas como opción a los despidos. Entre ellas destaca la reducción de la jornada de trabajo, impulsar el teletrabajo y la flexibilización del ERTE.
Los ERTE causados por la crisis del coronavirus, serán considerados de fuerza mayor. Y tendrán estas condiciones especiales:
- Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido .
- Además el cobro de la prestación no les computará a efectos de cobro posterior de la prestación por desempleo.
- Se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas a la Seguridad Social.
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Pueden surgirte muchas dudas:
- ¿Cuántos tipos de ERTE hay?
- ¿Reúne la empresa los requisitos para acogerse a ello?
- ¿En qué casos se puede aplicar un ERTE?
- ¿Cuánto puede durar un ERTE?
- ¿Qué puede cobrar el trabajador?, ¿le corresponde una indemnización?
- ¿Cuál es su procedimiento?
- ¿Puede los trabajadores impugnar el ERTE ?
No te preocupes, nuestros abogados especialistas en Derecho Laboral te atenderán personalmente y aclarándote todas tus dudas y preparándote un estudio detallado de viabilidad y un presupuesto económico, cerrado y sin compromiso adaptando su abono a las circunstancias personales de cada uno.
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